ACCESO A LA UNIVERSIDAD DESDE LA FP

Aunque la finalidad de la Formación Profesional Específica es formar profesionales para su incorporación al mundo del trabajo, los titulados en Formación Profesional Específica de Grado Superior (Técnico Superior) pueden acceder a estudios universitarios en función del ciclo cursado.

Información general
Quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes pláticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (369 KB), o títulos equivalentes, podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

A efectos de ordenar, cuando ello sea necesario, las correspondientes solicitudes, se establecerá un acceso preferente mediante la adscripción de cada uno de los títulos del punto anterior a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de acuerdo con lo dispuesto a continuación Anexo II Real Decreto 1892-2008 (31 KB)

Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Nota de admisión = NMC + a*M1 + b*M2

NMC = Nota media del ciclo formativo.
M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de los módulos de que se compone el ciclo formativo de grado superior, quedando exceptuados los módulos de Formación y Orientación Laboral, Formación en Centros de Trabajo y Empresa y Cultura Emprendedora
a, b = parámetros de ponderación de los módulos del Ciclo Formativo.

La nota de admisión incorporará las calificaciones de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior, en el caso de que se establezca que este sea de acceso preferente a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que se quiera ser admitido.

El parámetro de ponderación (a o b) de los módulos será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellos módulos que consideren más idóneos para seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros para los módulos seleccionados al inicio del curso correspondiente a la prueba.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Gracias Merche por la información.

Yo sigo opinando lo mismo: el Ministerio de Educación ha "enmascarado" el trasfondo de este RD.

Aunque se sostiene que entrará así más gente de FP, está por ver.

En carreras con notas de corte vía PAU "bajas-medias" sí que favorecerá a FP (ciencias "puras", podología, ADE . . . etc)

Ahora bien, las altas, dudo que pueda entrar ni siquiera el 7% del cupo antiguo (si llegamos al 2% demos gracias).

Algunos ejemplos: Traducción e interpretación, Medicina, Ingeniería Aeronáutica, incluso diría Enfermería.

Habrá que esperar, a ver qué pasa. Pero estoy muy seguro de lo expuesto arriba.

Y de cumplirse tal catástrofe, la FP no se va a quedar de brazos cruzados.

Gracias de nuevo por la información, Merche.

Un saludo,
NACHO.